Prácticas Pedagogía. Módulo II
Práctica 2a:
Análisis
sobre la tutoría y la participación de los padres en
el marco legal (LOMCE, LOE, Decretos de Currículo (Infantil y Primaria) y Ley
de Educación de Castilla la Mancha). Informe con el análisis y conclusiones.
- LOMCE ( Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad
Educativa de 10 de dic. de 2013)
- LOE (LEY ORGÁNICA
2/2006, de 3 de mayo, de Educación).
- Ley de Educación de
Castilla-La Mancha 7/2010 de
20 de julio. (Título I Comunidad Educativa. Capítulo III. Las familias.Título
VI Factores de calidad de la educación. Capítulo IV. La orientación
educativa y profesional).
- Decretos de Currículo en
Castilla-La Mancha (Ver Infantil o Primaria según corresponda a la
titulación que cursa).
- LOMCE (Ley Orgánica
para la Mejora de la Calidad Educativa de 10 de dic. de 2013)
Uno de los objetivos de la reforma
es introducir nuevos patrones de conducta que ubiquen la educación en el centro
de nuestra sociedad y economía. La transformación de la educación no depende
sólo del sistema educativo. Es toda la sociedad la que tiene que asumir un
papel activo.
El éxito de la transformación
social en la que estamos inmersos depende de la educación. Ahora bien, sin la
implicación de la sociedad civil no habrá transformación educativa.
La realidad familiar en general, y
en particular en el ámbito de su relación con la educación, está experimentando
profundos cambios. Son necesarios canales y hábitos que nos permitan restaurar
el equilibrio y la fortaleza de las relaciones entre alumnos y alumnas,
familias y escuelas.
Las familias son las primeras
responsables de la educación de sus hijos y por ello el sistema educativo tiene
que contar con la familia y confiar en sus decisiones. Son de destacar los
resultados del trabajo generoso del profesorado, familias y otros actores
sociales, que nos brindan una visión optimista ante la transformación de la
educación a la que nos enfrentamos, al ofrecernos una larga lista de
experiencias de éxito en los más diversos ámbitos, que propician entornos
locales, en muchos casos con proyección global, de cooperación y aprendizaje.
La Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación, se modifica en los siguientes términos:
Uno. Se añaden nuevos
párrafos h bis) y q) al artículo 1 en los siguientes términos:
h bis) El reconocimiento del
papel que corresponde a los padres, madres y tutores legales como primeros
responsables de la educación de sus hijos.
q) La libertad de
enseñanza, que reconozca el derecho de los padres, madres y tutores legales a
elegir el tipo de educación y el centro para sus hijos, en el marco de los
principios constitucionales.»
Estos dos apartados son
los que se añaden respecto a la LOE
Artículo 20. Tutores:
1. La
tutoría y la orientación del alumnado formarán parte de la función docente y
serán competencia de todo el profesorado, canalizanda y coordinada a través del
tutor.
2. La
acción tutorial orientará el proceso educativo individual y colectivo de los
alumnos a través de su integración y participación en la vida del centro, el
seguimiento individualizado de su proceso de aprendizaje y la toma de
decisiones relacionadas con su evolución académica.
Artículo 21. Tutores:
1. Cada
grupo de alumnos tendrán un tutor que será designado por el director a
propuesta del jefe de estudios. La tutoría recaerá preferentemente en el
maestro que imparta mayor número de horas lectivas semanales, a dicho grupo.
Además del anterior, en determinadas ocasiones, se podrá nombrar un tutor
ayudante que colaborará con el tutor en el desarrollo de sus funciones, de
acuerdo con lo que se establezca en las normas de organización y funcionamiento
del centro.
2. El
tutor permanecerá con su grupo de alumnos, al menos, durante el primer y
segundo curso de la etapa, salvo que exista causa justificada y motivada
expresamente. En todo caso, favorecerá la permanencia del mismo turo en los
cursos de 1º a 3º y de 4º a 6º.
3. El
tutor coordinará el trabajo del equipo docente del grupo de alumnos tutorizados
y mantendrá una relación permanente y de mutua colaboración con sus familias.
Para ello establecerá a lo largo del curso escolar un número mínimo de tres
reuniones con el cojunto de pares del grupo, que podrá coordinar con las
sesiones de evaluación trimestrales y una individual con los padres de cada
alumno.
4. Son
funciones de los tutores:
· Participar
en el desarrollo del Plan de acción tutorial y en las actividades de
orientación, bajo la coordinación del jefe de estudios y pudiendo contar para
ello, con la colaboración del orientador del centro.
· Coordinar
el proceso de evaluación de los alumnos de su grupo.
· Atender
las dificultades de aprendizaje de los alumnos, para proceder a la educación
personal del currículo.
· Facilitar
la integración de los alumnos en el grupo y fomentar su participación en las
actividades del centro.
· Orientar
y asesorar a los alumnos sobre sus posibilidades educativas.
· Colaborar
con el orientador del centro en los términos que establezcan la jefatura de
estudios.
· Encauzar
los problemas e inquitudes de los alumnos.
· Informar
a los padres o tutores legales, en su caso, del alumno, a los mestros y a los
propios alumnos del grupo de todo aquello que les concierna en relación con las
actividades docentes y el rendimiento académico.
· Facilitar
la cooperación educativa entre los maestros y los padres de los alumnos.
· Atender
y cuidar a los alumnos, junto con el resto del profesorado del centro, en los
periodos del recreo y en las actividades no lectivas.
5. Los
tutores serán coordinados por el jefe de estudios, manteniendo las reuniones
que sean precisas, con la finalidad de que la acción tutorial se desarrolle en
las condiciones adecuadas.
*LOE (LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación).
Artículo 91. Funciones
del profesorado.
1. Las funciones del
profesorado son, entre otras, las siguientes:
·
La evaluación del proceso de aprendizaje
del alumnado, así como la evaluación de los procesos de enseñanza.
·
La
tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el
apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias
·
La
orientación educativa, académica y profesional de los alumnos, en colaboración,
en su caso, con los servicios o departamentos especializados. e) La atención al
desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado.
·
La
promoción, organización y participación en las actividades complementarias,
dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los centros.
·
La
información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus
hijos e hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo.
·
La coordinación de las actividades
docentes, de gestión y de dirección que les sean encomendadas.
·
La
participación en los planes de evaluación que determinen las Administraciones
educativas o los propios centros.
2. Los profesores
realizarán las funciones expresadas en el apartado anterior bajo el principio
de colaboración y trabajo en equipo.
TÍTULO PRELIMINAR
CAPÍTULO I
Principios y fines de la educación
Artículo 1. Principios.
El sistema educativo español, configurado de acuerdo con
los valores de la Constitución y asentado en el respeto a los derechos y
libertades reconocidos en ella, se inspira en los siguientes principios:
h) El esfuerzo compartido por alumnado, familias, profesores, centros, Administraciones,
instituciones y el conjunto de la sociedad.
j) La participación de la comunidad educativa en la organización,
gobierno y funcionamiento de los centros docentes.
n) El fomento y la promoción de la investigación, la experimentación y
la innovación educativa.
TÍTULO V
Participación, autonomía y gobierno de los centros
CAPÍTULO I
Participación en el funcionamiento y el gobierno de los
centros
Artículo 118. Principios generales.
La
participación es un valor básico para la formación de ciudadanos autónomos,
libres, responsables y comprometidos con los principios y valores de la
Constitución.
Las Administraciones
educativas fomentarán, en el ámbito de su competencia, el ejercicio efectivo de
la participación de alumnado, profesorado, familias y personal de
administración y servicios en los centros educativos.
A fin de hacer efectiva la corresponsabilidad entre el profesorado y las
familias en la educación de sus hijos, las Administraciones educativas
adoptarán medidas que promuevan e incentiven la colaboración efectiva entre la
familia y la escuela.
*LEY DE EDUCACIÓN DE
CASTILLA-LA MANCHA 7/2010
de 20 de julio. (Título I Comunidad Educativa. Capítulo III. Las familias.
Título VI Factores de calidad de la educación. Capítulo IV. La orientación
educativa y profesional).
CAPÍTULO III Las familias
Artículo 22. El papel de las familias.
Las familias del alumnado
constituyen una parte esencial del proceso educativo y, actuando en
colaboración con el profesorado como miembros de la comunidad educativa, son
agentes básicos para la mejora de la educación.
Artículo 23. La
participación de las familias en el proceso educativo.
1.
Los padres y madres, y los tutores o
tutoras legales tienen derecho a elegir y participar en la definición del
modelo de educación de sus hijos e hijas o pupilos, a asociarse en defensa de
sus derechos y a participar en el gobierno de los centros de acuerdo con lo
dispuesto en la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la
Educación y lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de
julio, reguladora del Derecho a la Educación.
2.
La Consejería competente en materia de educación impulsará programas de
formación de las familias o tutores legales para mejorar su papel como
educadores y para contribuir a una colaboración más efectiva en la educación de
sus hijos e hijas o pupilos y pupilas.
3.
La Consejería competente en materia de educación pondrá a disposición de los
centros docentes públicos los medios y programas adecuados para desarrollar
vías electrónicas de comunicación con las familias, favoreciendo la realización
de consultas y el intercambio de información por medios telemáticos, sin
detrimento de la relación personal y directa entre las familias y el
profesorado de los centros.
2.
Artículo 24. Otros derechos de los
padres y madres o tutores y tutoras legales.
-Los
derechos de los padres y madres o tutores y tutoras legales se sustentan en el
derecho a la educación de sus hijos e hijas o pupilos y pupilas, y a que éstos
reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
-
Tienen derecho a la libre elección de centro, al conocimiento y la
participación en el proyecto educativo y las normas que regulan la vida en el
centro, al conocimiento de los criterios de evaluación y la opinión sobre las
decisiones que afecten al progreso académico de sus hijos e hijas o pupilos, y
a la información personal sobre su evolución educativa y su rendimiento
académico.
3.
Artículo 25. Deberes de los padres y
madres o tutores y tutoras legales.
1. Los
deberes de los padres y madres o tutores y tutoras legales se sustentan en la
obligación de conocer y respetar el proyecto educativo y las normas del centro,
la colaboración con el profesorado y la contribución al desarrollo educativo de
sus hijos e hijas o pupilos y pupilas.
2. Los centros docentes promoverán la
suscripción por las familias o tutores legales de compromisos orientados a la
mejora del estudio y la convivencia de sus hijos e hijas o pupilos y pupilas.
4.
Artículo 26. Asociaciones de madres y
padres del alumnado.
1.
Los padres y madres o tutores y tutoras legales del alumnado matriculado en un
centro educativo podrán asociarse de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2007,
de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación y demás normativa
vigente
2. Los fines de las Asociaciones de madres y
padres de alumnos y alumnas serán los que se establecen en el artículo 27 de la
Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación.
5.
Artículo 27. Medidas de fomento del
asociacionismo.
1. La Consejería competente en materia de
educación fomentará la creación y desarrollo de asociaciones, federaciones y
confederaciones de asociaciones de madres y padres del alumnado.
2.
Las asociaciones de madres y padres del alumnado, y sus federaciones y
confederaciones, deberán inscribirse en el Registro de entidades colaboradoras
de la enseñanza, al que se hace referencia en el artículo 135.5 de la presente
Ley, de acuerdo al procedimiento reglamentario que se establezca.
3.
La Consejería competente en materia de educación impulsará campañas
informativas, de manera directa y a través de los medios de comunicación, en
colaboración con las federaciones y confederaciones de madres y padres, para
dar a conocer sus derechos y deberes.
6.
Artículo 28. La participación de las
familias en los consejos escolares.
Las
familias tienen el derecho y el deber de participar, en los términos previstos
en la ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación y a
través de sus representantes elegidos democráticamente, en el Consejo Escolar
del centro y de la localidad, así como en el Consejo Escolar de Castilla-La
Mancha.
7.
Artículo 29. La colaboración de las
familias.
Los
centros docentes propiciarán la colaboración de las familias, de forma
voluntaria y siempre bajo las directrices del profesorado, en tareas educativas
no lectivas del centro cuyo objetivo sea la mejora de la convivencia y el
aprendizaje.
TÍTULO VI Factores de calidad en la
educación
CAPÍTULO IV La orientación educativa
y profesional
Art. 159 Finalidad.
La finalidad del modelo
de orientación de Castilla La Mancha es contribuir a la educación integral del
alumnado a través de la personalización del proceso educativo refiriéndose a la
adaptación de los procesos de enseñanza y aprendizaje, a su singularidad y a la
transición tanto entre las distintas etapas y niveles.
Art.160 Las
características básicas de la orientación educativa son las siguientes:
· Ser proceso
continuo, sistemático y articulado.
· Formar
parte de la función docente e integrar todas las acciones realizadas desde la
tutoría y el asesoramiento especializado en un proceso en el que los
responsables de la orientación colaboran con el conjunto del profesorado.
· Contribuir
al desarrollo en los centros docentes de medidas preventivas, habilitadoras y
compensadoras dirigidas al alumnado.
· Facilitar
en el propio centro docente una atención profesional cercana y contextualizada,
extensiva al alumnado, las familias y el profesorado.
· Ser
una acción coordinada de los distintos profesionales implicados, y abierta a la
cooperación con otros profesionales externos al sistema educativo.
· Contribuir
al desarrollo de los planes estratégicos que persiguen la mejora del éxito
educativo y la reducción del abandono escolar temprano.
Art.161 Organización:
1. La
orientación educativa y profesional se desarrolla mediante:
· La
tutoría ejercida por el profesorado, en los centros docentes no universitarios,
para la atención al alumnado y sus familias y la coordinación de los equipos
docentes.
· El
apoyo especializado a través de los profesionales y las estructuras específicas
de orientación en los centros docentes que forman parte del servicio público
educativo, y los profesionales adscritos, en su caso a la red de formación en
las zonas rurales.
*Decretos de
Currículo en
Castilla-La Mancha (Ver Infantil o Primaria según corresponda a la
titulación que cursa).
La Educación Primaria marca el
inicio de la escolarización obligatoria y va a establecer las bases de todo el
aprendizaje posterior. Por tanto, debe proveer a los alumnos de una formación
sólida que les capacite para aplicar de forma integrada los conocimientos
adquiridos y para afrontar con éxito la siguiente etapa de Educación Secundaria
El enfoque competencial
de los aprendizajes, el estímulo de la curiosidad, la cultura del esfuerzo y la
atención a la diversidad y, por tanto, a la individualidad del alumnado son
principios
Artículo 2. Principios
generales.
1. La finalidad de la
Educación Primaria es facilitar a los alumnos y alumnas los aprendizajes de la
expresión y comprensión oral, la lectura, la escritura, el cálculo, la
adquisición de nociones básicas de la cultura y el hábito de convivencia, así
como los de estudio y trabajo, el sentido artístico, la creatividad y la
afectividad, con el fin de garantizar una formación integral que contribuya al
pleno desarrollo de la personalidad de los alumnos y alumnas y de prepararlos
para cursar con aprovechamiento la Educación Secundaria Obligatoria.
2. Los centros docentes
se regirán en su organización y en el desarrollo del currículo, por los
principios de equidad, inclusión educativa, normalización y calidad de la
enseñanza para todo su alumnado.
3. La enseñanza en la
etapa de Educación Primaria se basará en el enfoque del aprendizaje por
competencias, como complemento al tradicional aprendizaje de contenidos.
4. La programación y la
práctica de la enseñanza en la Educación Primaria garantizarán el carácter
global e integrador de las áreas de conocimiento.
5. En esta etapa, se pondrá
especial énfasis en la atención a la diversidad del alumnado, en la atención
individualizada, en la prevención de las dificultades de aprendizaje y en la
puesta en práctica de los mecanismos de refuerzo adecuados.
6. La acción educativa en
esta etapa procurará la integración de las distintas experiencias y
aprendizajes del alumnado desde el punto de vista competencial. Se adaptará a
sus ritmos de trabajo, estilos de aprendizaje y necesidades específicas, con
base en los principios de la educación personalizada y la acción tutorial.
7. La práctica docente se
basará en el principio de coordinación entre el profesorado que imparte estas
enseñanzas en el centro, con el profesorado de las etapas de Educación Infantil
y de Educación Secundaria Obligatoria, con el fin de salvar las diferencias
pedagógicas y organizativas y los desajustes que se puedan producir en el
progreso educativo o académico del alumnado.
8. En el desarrollo del
currículo, los centros docentes realizarán un tratamiento transversal o específico
de los siguientes elementos: comprensión lectora y hábito de lectura, expresión
oral y escrita, comunicación audiovisual, tecnologías de la información y la
comunicación (en adelante, TIC), emprendimiento, actividad física, educación
vial, educación cívica y constitucional, y valores relativos a la libertad,
justicia, paz e igualdad.
9. Se adoptarán medidas
para que la actividad física y la dieta equilibrada formen parte del
comportamiento infantil, promoviendo la práctica diaria de deporte y ejercicio
físico por parte de los alumnos y alumnas durante la jornada escolar.
Art.
15 Participación de padres, madres y tutores legales en el proceso
educativo.
Los padres, madres o
tutores legales deberán participar y apoyar la evolución del proceso educativo
de sus hijos o tutelados; así como conocer las decisiones relativas a la
evaluación y promoción, y colaborar en las medidas de apoyo o refuerzo que
adopten los centros para facilitar su progreso educativo. Tendrán acceso a los
documentos oficiales de evaluación, a los exámenes y documentos de las
evaluaciones que se realicen a sus hijos o tutelados, y a otra documentación
que, por su carácter educativo o de gestión administrativa, deba figurar en su
expediente académico.
*Concluyendo, podemos
observar como todas estas leyes buscan una mejora educativa e incluyen la
participación de los padres o tutores legales como una opción para esta mejora,
ya que la inclusión de los padres y una mejor relación de estos con el ambiente
escolar produce una mejora en el rendimiento académico de los niños. Todas las familias, docentes y alumnos deben
tener muy en cuenta estos artículos y poder ponerlos en práctica con la
finalidad de mejora siempre.
Práctica 2b:
Tras el visionado del vídeo siguiente:
"la comunicación familia escuela", sobre la forma
de actuar en una tutoría con padres y al que se accede al principio del
módulo, realiza una breve síntesis de los elementos que aporta y una valoración
crítica personal en relación a la comunicación que se establece entre la
familia y la escuela.
*La
tutoría que requieren los profesores con los padres o viceversa, es un modo de
integración en la educación de sus hijos y aporta en ambos una relación de
cercanía y una creación de un clima de confianza y colaboración ante la
situación del alumno en el aula.
La
tutoría es un acto que sirve para tener a los padres informados de los temas
académicos y sociales de su hijo, la implicación de los padres en la educación
produce una mejora en el aprendizaje de los niños, y permite a estos tener una
visión mas completa de las actuaciones de sus hijos
Los
padres son los primeros educadores de sus hijos y deben tener la misma
responsabilidad que el docente en formar a sus hijos en una educación adecuada.
La
relación entre el padre y el profesor siempre es favorable en el ambiente en el
que se encuentre al niño, y la comunicación verbal y no verbal son un fenómeno
importante en estas. En el video podemos observar, que cuando un padre viene a
pedir explicaciones a un profesor de un acto primeramente no puede ir atacando
al profesor porque no conoce las dos versiones de los hechos, y es el profesor
el que no debe echar en cara al padre que solamente se preocupe cuando pasa
algo y que se implique más, porque puede comentarle esto al padre sin tener una
comunicación no verbal alterada, y un tono de voz agresivo.
Aquí
se utiliza una comunicación no verbal, distante, con una posición de pie,
gestos agresivos, amenazantes y tono de voz altivo.
Sobre
la comunicación verbal, no se escuchan, no se ceden la palabra, no tienen un
dialogo correcto, no tienen empatía y se prejuzgan muy rápido.
Una
comunicación asertiva es aquella que se debe buscar, es decir, un equilibrio en
la conversación de una manera clara, expresando ambas opiniones, pero siempre
en un clima de respeto.
Esto
se da en la segunda parte del vídeo, donde he podido observar que, mediante la
comunicación no verbal, la madre ha entrado tranquila y el profesor le ha
recibido de una manera cercana y correcta, el profesor buscaba la implicación
de la madre para resolver el problema, y ella se ha prestado. La conversación
verbal ha sido adecuada, dándose el turno de palabra y cediendo a lo que cada
uno decía.
En
mi opinión creo que ambos deberían de ser más empáticos ya que estos casos se
dan muy a menudo por la mala comunicación que existe entre la escuela y la
familia. Los padres deben tener en cuenta el otro punto de vista, hablar con
respeto, sinceridad saber escuchar diferentes versiones, porque la verdad
absoluta no solo la tienen los niños ya que por evitar un enfado de sus padres
puede maquillar la realidad, no invadir la intimidad del otro e implicarse más
en todo su ámbito educativo no solamente cuando se tiene problemas. Los
docentes a su vez tienen la misma función, escuchar, saber ceder y no imponer
siempre una verdad, saber equivocarse y pedir perdón en diferentes casos y no
ir a la defensiva.
Para
la mejora de esto creo que se debería de instalar en los colegios asambleas,
reuniones, actividades, que acerquen a la escuela y las familias favoreciendo
ambas el mismo camino que es la educación del alumno. Estas reuniones serian
beneficiosas por la creación de un clima más cómodo e integrado, todo es buscar
un hueco para tratar de implicarse en la carrera educativa de los hijos, estas
reuniones cada vez más se están estableciendo en colegios en un horario
adecuado para los padres que trabajan, y así puedan asistir y no mirar hacia
otro lado. La escuela es el espacio donde más tiempo pasan los niños y que haya
un clima adecuado y un ambiente cómodo puede ayudar al niño a sentirse
reforzado en su educación.
Si
la escuela y la familia caminan juntas de la mano pueden conseguir que el
alumno refuerce su confianza y afiance sus relaciones con la educación y el
ambiente que esta conlleva.
Fuentes consultadas : https://www.abc.es/familia-educacion/20140303/abci-padres-escuela-juntos-201402101632.html
Práctica 2c:
La participación de los
padres en los centros educativos.
Propuestas y medidas de mejora para promover dicha participación.
-Como he comentado en la
práctica anterior la participación de los padres es esencial para favorecer un
clima adecuado en el alumno en relación a su educación. Los padres son la
figura mas influyente en ellos y son los que mas pueden ayudar a que la
relación profesor- alumno- escuela sea favorable para todos.
La finalidad de esta
participación es que los alumnos se sientan apoyados y sientan un sentimiento
individualizado y de interés, y esto fomente su mayor rendimiento. Los docentes
conocen poco los contextos de cada familia y la participación de estas sería
una buena medida para tener en cuenta todos los puntos.
Si esta medida no se da
es por la falta de interés de los padres ya que no están motivados a estar
pendiente de la educación de sus hijos y creen que son los docentes quien deben
ocuparse de eso, una parte importante es que no están los padres informados de
toda actividad o integración que tienen los centros para ellos, aun así también
cuenta la incapacidad del centro para mover a las familias.
Pero estamos todavía a
tiempo de poder incluir a los padres de una manera que ellos mismos se vean
preparados y favorezca al alumno.
En un ambiente donde se
puedan realizar propongo que los colegios hagan charlas de integración
familiar, para concienciar a estos de la importancia que tiene su integración
en los niños. Actividades en los niños, ya que ellos son sinceros del
comportamiento de sus padres hacia su educación y recorrido académico.
El AMPA es la asociación
de padres y madres que ya existe, pero creo que sus funciones son pocas en la
integración de todos los padres en la escuela. Sus funciones son informativas,
formativas, y de representación en varios casos, pero ninguna de inclusión a
todos los familiares. Todas las actividades que esta asociación propone es con
el fin de la mejora de la calidad de los alumnos, pero creo que debería de
haber más implicación por parte de los padres en esta asociación ya que cada
vez hay menos padres en los colegios que organicen y lleven el AMPA.
Por esto mismo sigo
proponiendo métodos como son los juegos, portales educativos, asambleas familiares,
teatros conjuntos, buzones de sugerencias, el contacto diario y entrevistas y
tutorías más a menudo, en días y horarios donde los padres puedan asistir. Con
esto podemos hacer que los padres y los docentes colaboren y puedan ayudar al
alumno a crecer como persona y académicamente.
Fuentes consultadas: https://gestioneducativa.educaweb.com/ampa-colegio-funciones/
Práctica 2d:
Programación de una actividad con padres en formato de presentación audiovisual (ppt, cuadernia, prezi,... ).
Programación de una actividad con padres en formato de presentación audiovisual (ppt, cuadernia, prezi,... ).
Tras la visión de los ejemplos que incluye la plataforma, a través del blog de la asignatura, en relación a
actividades de participación de padres en aulas de educación infantil y
primaria, se propone la elaboración de una propuesta de intervención esporádica
o sistemática para informar, programar talleres, actividades o cualquier otra
actuación donde docente y padres tengan que trabajar de forma coordinada.
*He propuesto una actividad que se llama Día de la Familia
que consiste, en la realización de diferentes actividades dentro de un día al
mes dedicado a la familia, para llevar a cabo una mayor integración en las
aulas y que los padres tengan un mayor conocimiento de la vida educativa de sus
hijos.
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